Guía
Modelo 130
El adelanto trimestral de tu IRPF: quién lo paga, quién se libra y cómo sale la cifra.
Qué es
El modelo 130 es un pago fraccionado del IRPF: cada trimestre adelantas parte del impuesto sobre la renta que pagarás en la declaración anual. Lo que adelantas se descuenta después, en la renta.
Quién lo presenta
- Autónomos personas físicas en estimación directa, normal o simplificada.
- No estás obligado si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención (lo habitual si casi todos tus clientes son empresas o autónomos).
- Las sociedades no lo presentan: tributan por el Impuesto sobre Sociedades y sus pagos a cuenta van en el modelo 202.
Plazos
- 1.er trimestre (enero a marzo)
- del 1 al 20 de abril
- 2.º trimestre (abril a junio)
- del 1 al 20 de julio
- 3.er trimestre (julio a septiembre)
- del 1 al 20 de octubre
- 4.º trimestre (octubre a diciembre)
- del 1 al 30 de enero del año siguiente
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil. Los festivos autonómicos no cuentan.
Cómo se calcula, con un ejemplo
El 130 es acumulativo: cada trimestre se calcula sobre todo lo que llevas desde el 1 de enero. Se toma el 20 % del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos deducibles), se le restan las retenciones que te han practicado tus clientes en el año y lo que ya pagaste en los 130 anteriores.
Por ejemplo, a 30 de junio: has facturado 12.000 € y tienes 2.000 € de gastos, así que tu rendimiento es de 10.000 € y el 20 % son 2.000 €. Si tus clientes te han retenido 900 € y en el primer trimestre pagaste 400 €, este trimestre te tocan 700 €.
Si el resultado sale negativo, se presenta a cero: el 130 no se devuelve. Lo que hayas adelantado de más se recupera en la renta.
Gastos de difícil justificación
En estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
La retención en tus facturas
Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo, te retienen un 15 % (un 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes). Esas retenciones son IRPF ya adelantado, y por eso restan en el 130. A un particular no se le aplica retención.
Cómo te ayuda Nyrut
Nyrut calcula el 130 de cada trimestre con lo que hay en la app: rendimiento acumulado, retenciones y pagos previos, con la opción del 5 % de difícil justificación. Si más del 70 % de lo que facturas lleva retención, te avisa de que quizá no estás obligado. Es una estimación, no la declaración.
Esto es una guía para entenderlo, no asesoramiento fiscal: tu caso concreto, con tu gestoría.