Verifactu · la saga
Verifactuya si eso
La obligación que siempre llega el año que viene.
Una ley de 2021. Un reglamento de 2023. Siete fechas de inicio. Y, a día de hoy, ni un solo autónomo obligado.
Te lo contamos todo. Con el BOE en la mano y la ceja levantada.
- 1 de enero de 2024 (fecha anulada)
- 1 de julio de 2025 (fecha anulada)
- 1 de enero de 2026 (fecha anulada)
- 1 de julio de 2026 (fecha anulada)
- 1 de enero de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)
- 1 de julio de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)
- octubre de 2028? (anunciada, sin publicar)
- fechas de inicio
- 7fechas de inicio
- aplazamientos en el BOE
- 2aplazamientos en el BOE
- más, anunciado por nota de prensa
- 1más, anunciado por nota de prensa
- obligados hoy
- 0obligados hoy
2018
19 de octubre
Todo empieza con una buena idea
El Consejo de Ministros recibe el anteproyecto de ley contra el fraude fiscal. Dentro, la prohibición del «software de doble uso»: programas con un botón escondido para hacer desaparecer ventas.
La idea es buena. De verdad. Apúntatelo, porque es lo último bueno que vas a leer en un rato.
Fuente: La Moncloa
2021
9 de julio
La ley. Y las multas, a la primera
Tres años y un reinicio después, sale la Ley 11/2021. Añade a la Ley General Tributaria la obligación de que el software de facturación no se pueda trucar, y el régimen de sanciones.
150.000 € al fabricante por cada ejercicio y cada tipo de programa. 50.000 € al año al usuario que use uno que no cumpla.
Las multas entraron en vigor el 11 de octubre de 2021. Lo que había que cumplir todavía no existía.
Fuente: Ley 11/2021 (BOE)
2022
Febrero
El borrador. Fecha número uno
Hacienda saca a información pública el proyecto de reglamento. Los programas tendrán que estar adaptados desde el 1 de enero de 2024.
1 de enero de 2024 (fecha anulada)
Fuente: Fiscal-Impuestos
2023
5 de diciembre
El reglamento. Fecha número dos
Sale el Real Decreto 1007/2023. Ahora sí: los programas, en marcha antes del 1 de julio de 2025.
Los fabricantes tendrán nueve meses desde que se publiquen las especificaciones técnicas. Que todavía no se han publicado. Pero tranquilo, que hay tiempo.
1 de julio de 2025 (fecha anulada)
Fuente: Real Decreto 1007/2023 (BOE)
2024
28 de octubre
Llegan las instrucciones
La Orden HAC/1177/2024 publica por fin cómo tiene que ser el programa. Nueve meses para los fabricantes: hasta el 29 de julio de 2025.
Haz la cuenta. El fabricante tiene hasta el 29 de julio. Su cliente tenía que usarlo desde el 1 de julio. Cuatro semanas antes.
Fuente: Orden HAC/1177/2024 (BOE)
4 de noviembre
Siete días después: vamos a aplazarlo
Una semana. Eso duró. Hacienda abre una consulta pública para retrasarlo todo, y lo justifica con una frase que merece marco:
«Dicho retraso debe ser el mínimo imprescindible.»
Fuente: Consulta pública (Hacienda)
2025
1 de abril
Primer aplazamiento. Fechas tres y cuatro
El Real Decreto 254/2025 lo mueve: sociedades, el 1 de enero de 2026; todos los demás, el 1 de julio de 2026. Ahora va en dos tandas, para que el lío también se reparta.
1 de enero de 2026 (fecha anulada)1 de julio de 2026 (fecha anulada)
Fuente: Real Decreto 254/2025 (BOE)
29 de julio
Los fabricantes, en hora. Para nada
El plazo de los fabricantes es el único que nunca se ha movido. Desde este día, quien hace programas de facturación tiene que tenerlos listos.
Listos para clientes que, según el BOE de hoy, no están obligados a usarlos. Nosotros, por ejemplo: Verifactu construido, probado y esperando.
Otoño
Mientras tanto, en la vida real
En septiembre, el 74 % de los obligados no se había adaptado, según la patronal Pimec. En noviembre, solo un 8 % de pymes y autónomos lo tenía implantado, según el observatorio de TeamSystem.
Fuente: Xataka
2 de diciembre
Segundo aplazamiento. A 29 días
A falta de 29 días para la fecha, el Real Decreto-ley 15/2025 lo vuelve a mover: sociedades, el 1 de enero de 2027; el resto, el 1 de julio de 2027.
Detalle de artesanía: el aplazamiento va metido en un decreto-ley cuyo título habla del superávit de los ayuntamientos. Si buscabas Verifactu, estaba ahí, al fondo a la derecha.
El Congreso lo convalida el 11 de diciembre por 179 votos a 168.
1 de enero de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)1 de julio de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)
Fuente: Real Decreto-ley 15/2025 (BOE)
2026
Enero y febrero
La puerta del SII: se abre, se cierra, se abre, se cierra
Muchas empresas se habían pasado al SII, el otro sistema de Hacienda, para librarse de Verifactu. Con el aplazamiento, se quedaron dentro.
Un decreto-ley les abre la puerta para salir. El Congreso lo tumba el 27 de enero. Otro decreto-ley la vuelve a abrir. El Congreso lo tumba el 26 de febrero.
Fuente: Cuatrecasas
5 de octubre
Tercer aplazamiento. En PDF
El mismo día que sale en el BOE la factura electrónica obligatoria entre empresas, Hacienda publica una nota: prevé aplazar Verifactu a octubre de 2028, para que todo llegue a la vez.
Octubre. Sin día. Y sin BOE: a 16 de octubre de 2026, las fechas que siguen valiendo son las de 2027. Por eso están tachadas a lápiz.
octubre de 2028? (anunciada, sin publicar)
Fuente: Nota informativa de Hacienda
2028
Octubre, día por decidir
Ahora sí. Seguro. Casi
De la idea a la obligación: diez años. De la ley: más de siete. Del reglamento: casi cinco.
Si llega, claro.
Lo que se ha hecho mal, para gente con prisa
- Siete fechas de inicio. Las multas, las mismas desde 2021.
- Los fabricantes, obligados desde julio de 2025. Sus clientes, quizá en 2028.
- Las instrucciones técnicas llegaron tan tarde que a la semana ya había que aplazar.
- Un aplazamiento a 29 días del inicio, dentro de un decreto sobre ayuntamientos.
- La salida del SII, regulada dos veces por decreto-ley y tumbada las dos.
- La fecha que viene, anunciada sin día y sin BOE.
¿Y tú qué haces mientras tanto?
Nada. En serio.
Lo que pide Verifactu lo hace el programa, no tú: el registro, la huella encadenada, el QR y el envío a la AEAT. Tú sigues facturando igual.
Nyrut lo tiene construido. Lo podrás activar en cuanto completemos el alta con la AEAT, y hasta que te obliguen, activarlo o no es cosa tuya. Cuando Hacienda se decida, sea el día que sea, tú ya estarás.
Fuentes
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- Ley General Tributaria, artículos 29.2.j y 201 bis (texto consolidado)
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas de facturación
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas
- Consulta pública previa sobre el aplazamiento (noviembre de 2024)
- Real Decreto 254/2025, primer aplazamiento
- Real Decreto-ley 15/2025, segundo aplazamiento
- Garrigues: se retrasa la entrada en vigor de Verifactu
- Cuatrecasas: el plazo extraordinario para renunciar al SII
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica
- Nota informativa de Hacienda sobre Verifactu (5 de octubre de 2026)
Página de humor con datos de verdad, comprobados el 16 de octubre de 2026. Cuando Hacienda vuelva a mover la fecha, la tacharemos aquí con mucho gusto y ninguna sorpresa.







