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Verifactu · la saga

Verifactuya si eso

La obligación que siempre llega el año que viene.

Una ley de 2021. Un reglamento de 2023. Siete fechas de inicio. Y, a día de hoy, ni un solo autónomo obligado.

Te lo contamos todo. Con el BOE en la mano y la ceja levantada.

  1. 1 de enero de 2024 (fecha anulada)
  2. 1 de julio de 2025 (fecha anulada)
  3. 1 de enero de 2026 (fecha anulada)
  4. 1 de julio de 2026 (fecha anulada)
  5. 1 de enero de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)
  6. 1 de julio de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)
  7. octubre de 2028? (anunciada, sin publicar)
fechas de inicio
7fechas de inicio
aplazamientos en el BOE
2aplazamientos en el BOE
más, anunciado por nota de prensa
1más, anunciado por nota de prensa
obligados hoy
0obligados hoy

2018

  1. 19 de octubre

    Todo empieza con una buena idea

    El Consejo de Ministros recibe el anteproyecto de ley contra el fraude fiscal. Dentro, la prohibición del «software de doble uso»: programas con un botón escondido para hacer desaparecer ventas.

    La idea es buena. De verdad. Apúntatelo, porque es lo último bueno que vas a leer en un rato.

    Fuente: La Moncloa

2021

  1. 9 de julio

    La ley. Y las multas, a la primera

    Tres años y un reinicio después, sale la Ley 11/2021. Añade a la Ley General Tributaria la obligación de que el software de facturación no se pueda trucar, y el régimen de sanciones.

    150.000 € al fabricante por cada ejercicio y cada tipo de programa. 50.000 € al año al usuario que use uno que no cumpla.

    Las multas entraron en vigor el 11 de octubre de 2021. Lo que había que cumplir todavía no existía.

    Fuente: Ley 11/2021 (BOE)

2022

  1. Febrero

    El borrador. Fecha número uno

    Hacienda saca a información pública el proyecto de reglamento. Los programas tendrán que estar adaptados desde el 1 de enero de 2024.

    1 de enero de 2024 (fecha anulada)

    Fuente: Fiscal-Impuestos

2023

  1. 5 de diciembre

    El reglamento. Fecha número dos

    Sale el Real Decreto 1007/2023. Ahora sí: los programas, en marcha antes del 1 de julio de 2025.

    Los fabricantes tendrán nueve meses desde que se publiquen las especificaciones técnicas. Que todavía no se han publicado. Pero tranquilo, que hay tiempo.

    1 de julio de 2025 (fecha anulada)

    Fuente: Real Decreto 1007/2023 (BOE)

2024

  1. 28 de octubre

    Llegan las instrucciones

    La Orden HAC/1177/2024 publica por fin cómo tiene que ser el programa. Nueve meses para los fabricantes: hasta el 29 de julio de 2025.

    Haz la cuenta. El fabricante tiene hasta el 29 de julio. Su cliente tenía que usarlo desde el 1 de julio. Cuatro semanas antes.

    Fuente: Orden HAC/1177/2024 (BOE)

  2. 4 de noviembre

    Siete días después: vamos a aplazarlo

    Una semana. Eso duró. Hacienda abre una consulta pública para retrasarlo todo, y lo justifica con una frase que merece marco:

    «Dicho retraso debe ser el mínimo imprescindible.»

    Dirección General de Tributos, 2024

    Fuente: Consulta pública (Hacienda)

2025

  1. 1 de abril

    Primer aplazamiento. Fechas tres y cuatro

    El Real Decreto 254/2025 lo mueve: sociedades, el 1 de enero de 2026; todos los demás, el 1 de julio de 2026. Ahora va en dos tandas, para que el lío también se reparta.

    1 de enero de 2026 (fecha anulada)1 de julio de 2026 (fecha anulada)

    Fuente: Real Decreto 254/2025 (BOE)

  2. 29 de julio

    Los fabricantes, en hora. Para nada

    El plazo de los fabricantes es el único que nunca se ha movido. Desde este día, quien hace programas de facturación tiene que tenerlos listos.

    Listos para clientes que, según el BOE de hoy, no están obligados a usarlos. Nosotros, por ejemplo: Verifactu construido, probado y esperando.

  3. Otoño

    Mientras tanto, en la vida real

    En septiembre, el 74 % de los obligados no se había adaptado, según la patronal Pimec. En noviembre, solo un 8 % de pymes y autónomos lo tenía implantado, según el observatorio de TeamSystem.

    Fuente: Xataka

  4. 2 de diciembre

    Segundo aplazamiento. A 29 días

    A falta de 29 días para la fecha, el Real Decreto-ley 15/2025 lo vuelve a mover: sociedades, el 1 de enero de 2027; el resto, el 1 de julio de 2027.

    Detalle de artesanía: el aplazamiento va metido en un decreto-ley cuyo título habla del superávit de los ayuntamientos. Si buscabas Verifactu, estaba ahí, al fondo a la derecha.

    El Congreso lo convalida el 11 de diciembre por 179 votos a 168.

    1 de enero de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)1 de julio de 2027 (vigente, pero anunciado su aplazamiento)

    Fuente: Real Decreto-ley 15/2025 (BOE)

2026

  1. Enero y febrero

    La puerta del SII: se abre, se cierra, se abre, se cierra

    Muchas empresas se habían pasado al SII, el otro sistema de Hacienda, para librarse de Verifactu. Con el aplazamiento, se quedaron dentro.

    Un decreto-ley les abre la puerta para salir. El Congreso lo tumba el 27 de enero. Otro decreto-ley la vuelve a abrir. El Congreso lo tumba el 26 de febrero.

    Fuente: Cuatrecasas

  2. 5 de octubre

    Tercer aplazamiento. En PDF

    El mismo día que sale en el BOE la factura electrónica obligatoria entre empresas, Hacienda publica una nota: prevé aplazar Verifactu a octubre de 2028, para que todo llegue a la vez.

    Octubre. Sin día. Y sin BOE: a 16 de octubre de 2026, las fechas que siguen valiendo son las de 2027. Por eso están tachadas a lápiz.

    octubre de 2028? (anunciada, sin publicar)

    Fuente: Nota informativa de Hacienda

2028

  1. Octubre, día por decidir

    Ahora sí. Seguro. Casi

    De la idea a la obligación: diez años. De la ley: más de siete. Del reglamento: casi cinco.

    Si llega, claro.

Lo que se ha hecho mal, para gente con prisa

  • Siete fechas de inicio. Las multas, las mismas desde 2021.
  • Los fabricantes, obligados desde julio de 2025. Sus clientes, quizá en 2028.
  • Las instrucciones técnicas llegaron tan tarde que a la semana ya había que aplazar.
  • Un aplazamiento a 29 días del inicio, dentro de un decreto sobre ayuntamientos.
  • La salida del SII, regulada dos veces por decreto-ley y tumbada las dos.
  • La fecha que viene, anunciada sin día y sin BOE.

¿Y tú qué haces mientras tanto?

Nada. En serio.

Lo que pide Verifactu lo hace el programa, no tú: el registro, la huella encadenada, el QR y el envío a la AEAT. Tú sigues facturando igual.

Nyrut lo tiene construido. Lo podrás activar en cuanto completemos el alta con la AEAT, y hasta que te obliguen, activarlo o no es cosa tuya. Cuando Hacienda se decida, sea el día que sea, tú ya estarás.

Fuentes

  1. Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
  2. Ley General Tributaria, artículos 29.2.j y 201 bis (texto consolidado)
  3. Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas de facturación
  4. Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas
  5. Consulta pública previa sobre el aplazamiento (noviembre de 2024)
  6. Real Decreto 254/2025, primer aplazamiento
  7. Real Decreto-ley 15/2025, segundo aplazamiento
  8. Garrigues: se retrasa la entrada en vigor de Verifactu
  9. Cuatrecasas: el plazo extraordinario para renunciar al SII
  10. Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica
  11. Nota informativa de Hacienda sobre Verifactu (5 de octubre de 2026)

Página de humor con datos de verdad, comprobados el 16 de octubre de 2026. Cuando Hacienda vuelva a mover la fecha, la tacharemos aquí con mucho gusto y ninguna sorpresa.