Guía
Cómo facturar a un cliente extranjero
Si tu cliente está en otro país, cambian el IVA, la retención y a veces la moneda. Esto es lo que cambia y lo que no.
Por Hayder · Revisada el 15 de octubre de 2026
Empresa de otro país de la UE
- La factura va sin IVA español: la operación se localiza en el país del cliente, y es él quien lo declara (inversión del sujeto pasivo). Pon la mención en la factura.
- Tu cliente tiene que tener un NIF-IVA válido: compruébalo en el VIES antes de facturar.
- Tú tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con el modelo 036.
- Declaras estas operaciones en el 303 (sin cuota) y, además, en el modelo 349.
- Sin retención de IRPF: solo retienen los pagadores españoles.
Particular de otro país de la UE
Para la mayoría de servicios, la factura lleva IVA español, como a un particular de aquí. La excepción son los servicios digitales, de telecomunicaciones y de radiodifusión: si en un año superas 10.000 € de esas ventas a particulares de otros países de la UE, aplicas el IVA del país del cliente y lo declaras por la ventanilla única (OSS).
Cliente fuera de la UE
Si es una empresa, la mayoría de servicios no están sujetos al IVA español: la factura va sin IVA, con la mención de que la operación no está sujeta. Si es un particular, depende del servicio: los de consultoría, asesoría, publicidad o tratamiento de datos, entre otros, tampoco llevan IVA. Sin retención en ningún caso.
Facturar en otra moneda
Puedes emitir la factura en dólares, libras o la moneda que acuerdes, pero si lleva IVA, la cuota tiene que expresarse también en euros, con el tipo de cambio de la fecha de la factura. Para tus declaraciones, todo cuenta en euros.
Cómo te ayuda Nyrut
Cada cliente con su país, su idioma y su moneda: la factura sale en inglés si toca, con la mención que corresponde, y sus importes se convierten a euros al tipo del BCE del día para tu 303 y tu 130.
Esto es una guía para entenderlo, no asesoramiento fiscal: tu caso concreto, con tu gestoría.